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Derecho de réplica – John Moreno Rutowski y Ariadna Sepulveda González

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El INFORMANTE BAJA CALIFORNIA SUR.
GIOVANNY CARLOS.
PRESENTE.-
 
JOHN JOSEPH MORENO RUTOWSKI y ARIADNA SEPÚLVEDA GONZÁLEZ, por NUESTRO propio derecho y señalando domicilio para oír y recibir notificaciones la de Félix Ortega 1301, esquina con Melchor Ocampo, Interior 3, Colonia Centro, La Paz, Baja California Sur, autorizando para tales efectos a los CC. Licenciados en Derecho Víctor Alberto Valdez Verdugo y Marco Antonio Reyes Gama de manera indistinta, con el debido respeto acudo ante éste medio de difusión en su carácter de sujeto obligado a efecto de exponer.-
 
Con fundamento en los artículos 1, 5, 6, 7 párrafo segundo, 8, 14, 16, 20 y de mas relativos y aplicables de la Constitución Federal en en relación directa con los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y demás relativos y aplicables de la Ley Reglamentaria del Articulo 6 de la Constitución Federal en Materia de Derecho de Réplica, por causarnos un agravio personal directo, venimos por medio del presente escrito a ejercer el correspondiente derecho de réplica, en contra de la nota periodística emitido por este medio de difusión el día viernes 20 de enero del 2017 titulado “…FAMILIA MORENO RUTOSWKY PONE EN RIESGO LA PERMANENCIA DE EXTRANJEROS EN TODOS SANTOS…”, en la que se contiene una serie de manifestaciones y señalamientos inherentes a nuestras personas, los derechos de extranjeros y diversos hechos y procedimientos jurídicos que son erróneas, inexactas y demostrablemente falsas, siendo nuestra intención y voluntad aclarar dichas circunstancias con los hechos que corresponden a la realidad, por lo que solicitamos se nos conceda el derecho de réplica en los mismos términos y condiciones en la que se dio la difusión original, adjuntando al presente escrito texto integro de la réplica que ha de reproducir este noticiero y publicarlo en la pagina principal de elinformantebcs.mx, la pagina de Facebook de El InformanteBCS, su radiodifusión y cualquier otro medio a través del cual se haya difundido dicha nota en los mismos términos, condiciones de cobertura y publicidad que la nota original de conformidad con las normas contenidas en la Ley Reglamentaria del Artículo 6 de la Constitución Federal en Materia de Derecho de Réplica.
 
Quedamos a sus ordenes en el domicilio antes señalado, esperando una satisfactoria y oportuna respuesta, así como, la información relativa a la publicación correspondiente que se haga para los efectos legales a que hubiera lugar.
 
Atentamente.
 
 
John Joseph Moreno Rutowski                  Ariadna Sepúlveda González
 
Estimados Giovanny Carlos,
El Informante BCS,
Sociedad Sudcaliforniana, y
Queridos Lectores.
Presente.-
         El día 20 de enero del año en curso, Usted por medio del presente medio tuvo a bien difundir dentro de su nota titulada “FAMILIA MORENO RUTOSWKY PONE EN RIESGO LA PERMANENCIA DE EXTRANJEROS EN TODOS SANTOS”, información falsa y errónea, por lo que, en ejercicio de nuestro derecho de réplica y BAJO PROTESTA A DECIR VERDAD, hacemos las siguientes precisiones:
 
Texto de la publicación:
“…La Paz, Baja California Sur.- La comunidad extranjera en Todos Santos pudiera incurrir en un delito federal en caso de aceptar el llamado que hace la familia Moreno Rutowsky en cuanto a la recolección de firmas para la creación de un nuevo Plan de Desarrollo Urbano (PDU)…”
 
Aclaración:
 
Esta declaración resulta FALSA; ello es así, toda vez que no existe Delito Federal alguno que sancione la libre expresión de cualquier individuo que se encuentre en territorio mexicano, sin importar su lugar de origen y/o nacimiento, lo anterior, de conformidad con la Constitución Política Federal y el Código Penal Federal.
 
Por otro lado, resulta FALSO que la Familia Moreno Rutowski hace el llamado, siendo lo cierto, que Licenciado John Moreno representa a un gran sector de personas y organizaciones, tanto residentes, connacionales, como extranjeros, en diversos temas de protección ambiental, así como, desarrollo y asentamientos humanos.
 
Por otro lado, el esfuerzo y coordinación popular que apoya y representa el Licenciado John Moreno no lleva como objeto la creación, ni la modificación del Programa Subregional de Desarrollo Urbano Todos Santos-El Pescadero-Las Playitas y, por el contrario, son recursos legales contemplados por las Leyes Federales y Estatales en la materia para hacer valer, cumplir y respetar la Ley, es decir, existe un grave problema de inaplicación de la Ley e infracciones graves en materia de Desarrollo Urbano y Protección Ambiental y dichos recursos legales representan el vehículo jurídico mediante el cual, un sector de personas físicas y morales de nuestra comunidad y preocupados, pretenden ejercer sus derechos legítimos y constitucionales a un entorno sano y adecuado, así como, un desarrollo urbano ordenado, planificado y lícito de manera objetiva y así gozar de certeza y seguridad jurídica en sus inversiones y el desenvolvimiento de los demás derechos humanos relativos de los que no pueden ser privados de manera arbitraria.
 
 Lo anterior tiene su fundamento en los siguientes artículos de ley:
“Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente:
Artículo 15 Fraccion III. “Las autoridades y los particulares deben asumir la responsabilidad de la protección del equilibrio ecológico.
Artículo 189: “Toda persona, grupos sociales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y sociedades podrán denunciar ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o ante otras autoridades todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales, o contravenga las disposiciones de la presente Ley y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico”.
 
“Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Baja California Sur.
ARTÍCULO 101.- En los casos de que se realicen las construcciones, fraccionamientos, condominios, cambios de uso o destinos del suelo u otros aprovechamientos de inmuebles en contravención de las disposiciones jurídicas de desarrollo urbano, así como de los planes o programas en la materia,los residentes del área que resultaren directamente afectados o cualquiera persona tendrán derecho a exigir que se apliquen las medidas de seguridad y sanciones procedentes.
 
         Sin que del texto anterior se advierta distincion de personas con motivo de su origen, estatus migratorio y/o nacionalidad, por lo que, queda evidenciado que dicho ejercicio cívico y recursos legales, son lícitos y no sujeto a sanción alguna, además, con ello se demuestra que si la Ley permite el ejercicio de acciones en dichas materias por toda persona, significa que le reconoce derechos personales a los extranjeros en dichas materias por lo que se encuentran plenamente legitimados para opinar sobre dichas materias, así como ejercer esos derechos.
 
Texto de la publicación:
         “La intención es firmar una “demanda ciudadana” por el supuesto incumplimiento y falta de aplicación del PDU y la Ley General de Protección Ambiental, esto con la intención de salvaguardar las dunas y humedales de la playa Punta Lobos y otras más.”
 
Aclaración:
         Este texto es correcto, toda vez, que existen diversas actividades, obras y/o desarrollos en materia urbana y asentamientos humanos en la Delegación de Todos Santos que atentan contra las referidas disposiciones legales, las garantías constitucionales y derechos humanos a un entorno sano y adecuado y el Estado de Derecho de los residentes de esa Delegación sin distinción de su origen y/o nacionalidad.
  
Texto de la Publicación:
         “…Sin embargo, esta familia ha solicitado a la comunidad extranjera firmar dicho documento y así intervenir en temas políticos, mismo que por su naturaleza generarían un intromisión de turistas extranjeros en la política mexicana. De acuerdo al Artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente. Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país…”
 
Aclaración:
         Estas declaraciones resultan FALSAS, toda vez, que por un lado el tema de la protección ambiental y el desarrollo urbano regular y ordenado, así como su procuración legitima, son esfuerzos colectivos por ser de interés y de orden publico de la comunidad de Todos Santos y no es impulsado por una sola persona o familia; por otro lado, es falso que con dicho ejercicio libre del derecho, los extranjeros se están ocupando de temas políticos, ya que el artículo 35 de nuestra Constitución Federal establece cuales son los derechos de los ciudadanos en la materia, también conocidos como derechos políticos, los cuales incluyen el derecho a votar y ser votado, asociarse y participar en partidos políticos, intervenir y participar en elecciones, consultas populares, referéndum, plebiscitos, debates políticos, ocupar puestos de elección popular y demás circunstancias y actos asociadas a los derechos de los ciudadanos, por tanto, los extranjeros sólo se encuentran limitados en su participación y ejercicio de dichos temas, sin que de ninguna manera les sean restringidas sus libertad de petición, libertad de asociación, libertad de expresión, derechos civiles, la garantía de seguridad y certeza jurídica, así como, las demás garantías constitucionales y derechos humanos que el Estado Mexicano reconoce. Por lo que dicho ejercicio no es político y se puede equiparar al hecho de que un extranjero promueva un amparo o solicite un divorcio, y en ningún momento será objeto de sanción alguna, sirviendo de ejemplo la promoción del juicio de amparo contra el impuesto a los extranjeros por parte de hoteleros del municipio de Los Cabos.
Texto de la Publicación:
         “…Recientemente la inmobiliaria Amerimex se vio envuelta en un escándalo tras las acusaciones que hiciera Clara Singleton, una extranjera que, según declaraciones ante la Agencia del Ministerio Público, fue despojada de su propiedad y amenazada de muerte…”
 
Aclaración:
         Esta declaración resulta FALSA y TENDENCIOSA, toda vez, que la inmobiliaria Amerimex jamás fue denunciada por Clara Singleton ni por persona alguna, por delito alguno y jamás ha tenido negocios o interacción alguna con dicha persona. En este mismo orden de ideas, es importante precisar que las denuncias presentadas por esta persona en contra de Licenciado John Moreno han sido enviadas al no ejercicio de la acción penal por no existir elemento alguno que demuestre la existencia de delito alguno; precisando que ya otro medio de comunicación -El Sudcaliforniano- debió publicar en fecha 01 de Julio de 2016 una nota-desmentido sobre éste tema y en ejercicio del derecho de réplica, ante el cúmulo de datos falsos que el abogado de la Sra. Singleton publicó.
Texto de la Publicación:
         “…JOHN MORENO Y SU CANDIDATA A PRESIDENTE DE LOS EJIDATARIOS Ariadna Sepúlveda González busca ser la nueva comisariado ejidal en Todos Santos. Esta mujer es asesorada por John Moreno, quien al igual que ella, tiene averiguaciones previas en la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE). Sepúlveda González, presidente de la Unidad Agrícola Industrial de la Mujer, fue denunciada por actuar de forma indebida en la reestructuración del padrón de socias, además del uso, aplicación y/o destino de un recurso -dinero- federal para los ejidatarios tras la afectación de terrenos, provocado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT). De acuerdo con el expediente TUA-48-215/2012, la presidente de la Unidad Agrícola, “sin justificación alguna y sin que mediara el procedimiento de exclusión “, expulsó a socias, violando así los estatutos…”
 
Aclaración:
         Resulta demostrablemente FALSO que la Sra. Ariadna Sepúlveda González se encuentra denunciada por delito o ilícito alguno.  Si bien es cierto que existe el expediente TUA-48-215/2012, también lo es, que dicho expediente corresponde a un juicio agrario y no a uno de naturaleza penal, además, dicho expediente ya se encuentra resuelto y terminado en su totalidad desde Noviembre del año 2014, determinándose improcedente el mismo, habiéndose agotado todas las instancias, incluyendo el juicio de amparo, misma que igualmente resultó improcedente y las actuaciones han quedado firmes, por lo que queda de manifiesto que la Sra. Ariadna Sepúlveda González no ha cometido ilicitud alguna, mucho menos un delito.
 
Texto de la Publicación:
         “…Bajo este mismo expediente, la mujer que pretende ser comisariado ejidal fue denunciada por la afectación de la parcela 230 cuando la SCT construyó el libramiento Todos Santos-Cabo San Lucas, según consta la queja en el expediente. Asimismo, acusan a Sepúlveda González de ocultar información respecto a la indemnización que hiciera el Gobierno Federal tras la afectación de la parcela 230. Según la queja en dicho expediente, la SCT entregó a la Unidad el pago de 630 mil pesos, aunque quedaron dos pendientes, mismos que hasta el momento se desconocen por qué monto serán, si ya fueron entregados y/o cuándo será la fecha fatal para recibir el dinero faltante. Los 630 mil pesos fueron recibidos por la presidente de la Unidad, misma que es asesorada y defendida jurídicamente por John Moreno Rutowsky; y hasta el momento no se sabe cuánto dinero recibió cada miembro…”
 
Aclaración:
         Esta declaración resulta FLAGRANTEMENTE FALSA Y TENDENCIOSA, la Sra. Ariadna Sepúlveda González no es responsable de la afectación de predio alguno, sino es el Gobierno Federal a través de la SCT quien con motivo de la construcción de la carretera, afecta a través de procedimiento de expropiación el referido predio, sin que en dicho procedimiento haya tenido intervención alguna la Sra. Ariadna Sepúlveda González o el Licenciado John Moreno Rutowski . Si bien es cierto que la Unidad de la Mujer fue beneficiada por un porcentaje de dicha indemnización, también lo es que dicha circunstancia obedece a acuerdos internos del la Unidad Agrícola e Industrial de la Mujer Campesina del Ejido Todos Santos y adoptados democráticamente por mayoría de votos, por lo que, la Sra. Ariadna Sepúlveda tampoco es responsable por dicha circunstancia, aclarando que ninguna integrante de dicha Unidad ha sido agraviada por dicha circunstancia. En este mismo orden de ideas, es FALSO que el Licenciado John Moreno sea el asesor de dicha Unidad de la Mujer, ya que jamás ha brindado servicios ni asesoría alguna a dicha entidad, ni mucho menos tuvo intervención alguna en el expediente TUA-48-215/2012, ni en el procedimiento de expropiación que la SCT haya realizado con motivo de la afectación al predio referido. Cabe señalar que es un delito y una falta a la normatividad de transparencia y protección de datos privados el difundir datos e información de expedientes judiciales sin el consentimiento de las partes.
Texto de la Publicación:
         “…El temor de los ejidatarios es que esta mujer, señalada al igual que su asesor jurídico, pretenda representar a los ejidatarios, ya que ha comprobado con su comportamiento que abusa de las personas de la zona en lugar de trabajar en conjunto con ellas y bajar recursos para el aprovechamiento de las tierras y/o hasta para el impulso al autoempleo…”
Aclaración:
         Estas manifestaciones no tienen ninguna motivación real en hechos y representa la opinión exclusiva de quien los realiza, ello atendiendo a que no se fundamentan en hechos objetivos y son expresiones subjetivas y caprichosas de su autor, constituyendo una difamación en el sentido amplio de la palabra, que atenta contra el honor, buen nombre y reputación de las personas, por ende, es un acto sancionado por las Leyes Mexicanas, una violación a los derechos civiles y humanos de las personas señaladas, así como, una falta de ética profesional del medio que las reproduce; agregando que lo anterior no corresponde a la realidad, toda vez que la Sra. Ariadna Sepúlveda González gano las elecciones internas para Presidenta del Comisariado Ejidal del Ejido Todos Santos, por un amplio margen de votos en pasado día 22 de enero del 2017, precisamente por gozar de la confianza de los miembros de dicho núcleo agrario.
El Informante de Baja California Sur

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