Modifica Congreso del Estado la Ley del Equilibrio Ecológico de la entidad
La Paz, Baja California Sur- El Congreso de Baja California Sur (BCS) aprobó la iniciativa ciudadana presentada por Juan Ángel Trasviña Aguilar, en la que se proponen reformas a la Ley del Equilibrio Ecológico y Medio Ambiente del estado, y que tienen como finalidad el ahorro del agua con su uso eficiente mediante procesos de tratamiento de las aguas residuales para el regado de áreas verdes y el uso en los inodoros, tal como lo señala el dictamen aprobado por el Pleno de la XV Legislatura, mismo que fue presentado por la Comisión de Ecología que encabeza la diputada Rosalba Rodríguez López.
La reforma aprobada por los integrantes de la XV Legislatura abarca los artículos 129 y 56 y en ese contexto se adiciona un Artículo 56 Bis a la Ley del Equilibrio Ecológico de la entidad.
En la exposición de motivos presentada para su proceso parlamentario por Trasviña Aguilar se señala que, en el caso de BCS, es una de las entidades federativas del país que presenta el menor porcentaje de lluvias al año, con menos de 200 milímetros, lo que obliga a todos los sectores de la sociedad a tomar medidas inmediatas para el aprovechamiento del recurso hidráulico.
Ante ello, precisa el dictamen: “El iniciador señala que lo anterior motiva la propuesta para el reciclaje obligado a toda nueva construcción, independientemente de que se encuentre en un área con servicio de drenaje municipal. La única excepción serán las viviendas que tengan acceso al drenaje municipal y que sean construidas para uso particular de la misma persona o familia que la va a habitar y no sean viviendas para venta; pero, fuera de esa excepción, cualquier construcción nueva, como hoteles, moteles, condominios, escuelas, centros comerciales, casinos, fraccionamientos, privadas, etc. deberán de instalar su propia planta de tratamiento para reciclar el efluente a las áreas verdes e inodoros.
En cuanto a las sanciones que se presentan en el Artículo 129 de la Ley para ser aplicadas en caso de no cumplir con lo que establece la Ley, son la imposición de cinco días a 5 años de prisión y multa por el equivalente de cincuenta a 5 mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización al que sin autorización de la autoridad competente y en contravención a las disposiciones legales, reglamentarias y normas técnicas aplicables, descargue, infiltre o lo autorice u ordene aguas residuales, desechos o contaminantes en cuencas, mares, vasos o demás depósitos o corrientes de agua de jurisdicción estatal que ocasionen o pueda ocasionar graves daños a los ecosistemas o a la salud pública”.