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Podrían otorgarse amparos para cultivo y consumo de marihuana en BCS

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La Paz, Baja California Sur.- Si un ciudadano sudcaliforniano desea interponer un juicio de amparo ante el Juzgado de Distrito, invocando los mismos argumentos que utilizó la Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante (SMART) para el cultivo y autoconsumo lúdico de marihuana sin fines de lucro, y además logra sustentarlos, podría ser resuelto a favor si los criterios del Tribunal Colegiado coinciden con los de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), según indica Arturo Rubio Ruiz, abogado penalista.

“Tengo entendido que SMART subió a su página el modelo de la demanda, cualquiera lo puede copiar. Hablando de BCS nada más, si el criterio es compartido con el Tribunal Colegiado de aquí, se van a otorgar los amparos, respetando la libre autodeterminación”, aseguró el abogado.

Rubio Ruíz explicó que el Tribunal tiene derecho a consultar al Ministerio Público (MP) de la Procuraduría General de la República (PGR) en el trámite del amparo. El Gobierno Federal maneja una postura en contra del consumo de marihuana, prohibido rotundamente en la Ley General de Salud vigente.

En caso de que la recomendación del MP proceda y el amparo no sea otorgado al ciudadano por parte del Juzgado de Distrito, el juicio deberá ser atraído por la SCJN por una contradicción de criterios y deberá resolver cómo evaluar los casos a futuro en todos los tribunales, a favor o en contra. De resolverse a favor, se obligaría a la autoridad a hacer los cambios pertinentes en la legislación federal, y, de resolverse en contra, las actividades descritas en el amparo seguirían siendo consideradas ilegales.

Arturo Rubio Ruiz indicó que existen dos maneras de que la Ley sea modificada para la despenalización del cultivo y autoconsumo lúdico de hasta seis plantas de marihuana. La primera es por “reiteración de tesis”, que significa que otros cuatro casos similares al juicio de amparo promovido por la SMART sean resueltos de la misma forma por la SCJN; la segunda es por resolución de una “contradicción de tesis”, anteriormente descrita.

El pasado 4 de noviembre, con una votación de 4 jueces contra 1, la SCJN declaró inconstitucionales los artículos 235, 237, 245, 247 y 248 de la Ley General de Salud, que prohíben las actividades relacionadas con el consumo personal de la marihuana con fines recreativos, como sembrar, preparar, poseer y transportarla, debido a que contradicen el derecho humano y constitucional de libre desarrollo de la personalidad.

El Informante de Baja California Sur

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Redacción

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