Asegura Profepa 30 toneladas de residuos peligrosos en La Paz, BCS
La Paz, Baja California Sur- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), en coordinación con la Administración General de Aduanas (AGA) del Servicio de Administración Tributaria (SAT), aseguró, de manera precautoria, 30 toneladas de residuos peligrosos a la empresa DIAN Procesos Metalúrgicos, S.A. de C.V., en el puerto de Pichilingue, La Paz, Baja California Sur.
Lo anterior debido a que el inspeccionado no avaló tener la autorización para el transporte de dichos residuos peligrosos que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).
Al momento de la revisión por parte del personal de la delegación federal de la Profepa en la entidad, el conductor del vehículo mostró un documento para el transporte de residuos peligrosos en copia simple con la leyenda “DOCUMENTO SIN VALOR PREVIA AUTORIZACIÓN DE DIAN PROCESOS METALÚRGICOS”, la cual no es una acreditación de validez oficial.
Inspectores de la Profepa observaron inconsistencias en la información asentada en el manifiesto de entrega, transporte y recepción de residuos peligrosos, dado que no especificaba la cantidad de residuos que se transportaba y no contaba con la firma del operador de vehículo.
De igual forma, el inspeccionado no contaba con póliza de seguro vigente para daños a terceros o afectación ambiental por el transporte de residuos peligrosos, los cuales no fueron etiquetados ni identificados como lo establece la legislación ambiental.
Debido a lo anterior, el tracto camión y el contenedor con los residuos peligrosos fueron asegurados cuando pretendían ser embarcados en un ferry rumbo al estado de Sinaloa. Cabe señalar que la empresa que expidió el manifiesto se encuentra registrada ante Semarnat como pequeño generador, que comprende entre 400 kg y 10 toneladas de residuos.
Las baterías o acumuladores de automóvil usadas están consideradas por la legislación ambiental mexicana como residuos peligrosos, por contener ácido y plomo, el primero es corrosivo y el segundo altamente tóxico.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 31, fracción IV, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), el plomo es un material considerado como residuo peligroso que está sujeto a un plan de manejo.
Las violaciones a esta Ley, se castigan, de conformidad con el artículo 112, fracción V, con multa por el equivalente de 20 a 50 mil de Unidades de Medida y Actualización.