Diputados de BCS aseguran que defenderán el patrimonio familiar
La Paz, Baja California Sur- El Congreso del Estado aprobó reformas al Código Civil de la entidad, tendientes al fortalecimiento y defensa del patrimonio familiar de los sudcalifornianos, para que las viviendas adquiridas por las familias sean consideradas como patrimonio familiar, y este no podrá tener limitaciones en lo referente a su valor, pudiendo constituirse como patrimonio de la familia “bienes ubicados en el lugar en que se encuentre domiciliado permanentemente el que construye sin importar el valor del bien”.
La reforma propuesta por el diputado Alfredo Zamora García precisa que aunque la Constitución General de la República señala que este tipo de bienes son inembargables en razón de la realidad que miles de familias sudcalifornianas viven al sentirse vulneradas o en riesgo de ver su patrimonio familiar comprometido a una acción de embargo, aun cuando en nuestra Carta Magna se establece con claridad que son bienes que no se pueden embargar, la realidad es contraria, por ello resulta necesario ajustarlo a las condiciones y costos actuales de las viviendas.
Con estas modificaciones, dijo el diputado Zamora García, “estamos legislando a favor de la sociedad en temas que benefician a miles de familias en todo el estado”, precisando que esta inquietud la recibió en el contacto que todos los días mantiene con ciudadanos de su distrito electoral y de otras partes de la entidad.
Asimismo, la reforma plantea que para realizar la constitución del patrimonio familiar se otorguen todo tipo de facilidades a los ciudadanos y ciudadanas que realicen este trámite: “Para que la constitución del patrimonio familiar esté al alcance de todos los ciudadanos, que no sea costoso, que no sean trámites largos ante los juzgados, pues si bien es cierto que actualmente ya se establece la posibilidad de que esta constitución se dé ante un juez o un notario también, lo que es para muchas familias acudir ante un notario puede tener un costo que no esté a su alcance y, por otro lado, si la constitución se hace ante un juzgado, tal constitución puede tardarse meses; con esta reforma se busca que el trámite ante los juzgados sea ágil, que no le signifique costos adicionales a los interesados en constituir dicho patrimonio familiar, pues bastará acreditar documentalmente ante el juzgador la propiedad de los bienes que se desee decretar como patrimonio familiar, así como la obligación frente a los deudores alimentarios, como son los hijos, la esposa o esposo, los concubinos o los padres, y, toda vez, que se elimina la fijación de un valor máximo para establecer el patrimonio familiar se hacen innecesarios los gastos de los avalúos, asimismo, se establece un plazo máximo de 15 días naturales para que el juzgador emita la resolución una vez que se acrediten los requisitos establecidos sin necesidad de audiencia testimonial, lo que permite, desde luego, que el trámite sea ágil”, precisa el dictamen que fue votado.
Por otra parte, se subraya la importancia de que la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la constitución y declaración de Patrimonio Familiar será totalmente gratuita para los promoventes.