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Gobiernos no podrán pintar instalaciones con colores partidistas; ley lo prohíbe

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La PazBaja California Sur.- Para evitar que los partidos políticos se promocionen utilizando sus colores en la infraestructura gubernamental e imagen institucional, como papelería, documentos y uniformes oficiales en cada administración, la XV Legislatura en pleno, aprobó la Ley que Regula la Utilización de Colores, Símbolos, Publicidad y Propaganda Gubernamental.

Esta ley fue propuesta por el diputado Rigoberto Murillo Aguilar y las diputadas Perla Guadalupe Flores LeyvaSoledad Saldaña Bañalez y Lorenia Lineth Montaño, y prohíbe la utilización de colores partidistas en los bienes muebles e inmuebles destinados al servicio público, papelería, documentos y uniformes oficiales de trabajadores y funcionarios de los poderes públicos del Estado, los órganos constitucionales autónomos, y cualquier dependencia de la administración pública estatal centralizada o descentralizada.

Esta ley, dictaminada a favor por la Comisión de Infraestructura, que preside el diputado Héctor Ortega Pillado, establece en su Artículo 3 que en la construcción, ampliación, adecuaciones, conservación y mantenimiento de las obras e inmuebles públicos así como en su planeación y diseño deberán observarse las discusiones de esta Ley.

Lo anterior, porque en cada periodo de administración estatal o municipal, los cambios de los colores que en principio se hacen con fines estéticos o visuales de la imagen institucional, terminan siendo la promoción de partidos políticos, generando un alto costo económico, en perjuicio del uso de los recursos públicos; práctica, que resulta ofensiva a la luz de los ojos de la sociedad, quien es a la que finalmente se le debe rendir cuentas.

La Ley destaca que la Contraloría General del Estado (CGE) y los órganos internos de control de los poderes públicos del Estado, los órganos constitucionales autónomos, y de cualquier dependencia de la administración pública estatal o municipal, centralizada o descentralizada, velarán por el estricto cumplimiento y observancia de esta ley.

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