Humberto Arce dio declaraciones falsas sobre acuerdo publicado: Daniela Rubio
La Paz, Baja California Sur.- La diputada Daniela Viviana Rubio Avilés dio a conocer que el ministro instructor que lleva la controversia constitucional 84/2020 interpuesta por el gobernador Carlos Mendoza Davis en contra del poder legislativo acordó que el Congreso de Baja California Sur (BCS) cumplió con reanudar la sesión del 17 de marzo de 2020.
Lo anterior se deja sin efecto le medida cautelar que tenía el gobernador del estado para publicar o ejercer el derecho de veto a los decretos que emita el congreso del estado, incluidos los decretos aprobados del periodo en que el Congreso funciono de manera irregular.
Es importante señalar que la SCJN no le ordena ni condena el gobernador a publicar actos del congreso, solo levanta la medida cautelar que tenía para no hacerlo o en su caso emitir e veto constitucional.
Ahora bien, corresponderá el poder ejecutivo decidir qué hará, porque lo cierto es que apenas se ha resuelto la fase incidental de expediente, falta la sentencia de fondo que se emita en el expediente principal 84/2020, que se refiere a que la SCJN determine si los actos y decretos que emitió el congreso del estado cuando este funcionó de manera irregular, son constitucional y legamente validos (del 6 de marzo de 2020 al 15 de marzo de 2021), mientras no exista esta sentencia de fondo que de certeza creemos que el ejecutivo no puede pronunciarse en publicar o en su caso vetar, porque se pondría en riesgo al orden jurídico del estado. Lo prudente es que espere a que se emita la sentencia de fondo.
Cumplidos los extremos de la suspensión otorgada en la controversia 84/2020, lo más seguro es que la SCJN emitirá la sentencia de fondo en breve, y de la razón de que todos los actos que llevaron a cabo los diputados de morena-pt no se ajustaron a derecho. No podría ser diferente, porque la SCJN desecho cuatro controversias constitucionales y dos quejas, que tenían conexidad con los mismos hechos que motivaron la controversia 84/2020.
Es imposible que se publique decretos que fueron aprobados en sesiones ilegalmente convocadas por un grupo de diputados en contravención a la suspensión de actividades legislativas decretadas por la diputada Daniela Rubio el día 17 de marzo de 2017.
Además participaron en su dictaminación y aprobación, ocho diputados suplentes que fueron llamados ilegalmente a sesionar.
En el caso específico del decreto número 2704, aprobado el 31 de marzo de 2020, por el cual se reforma la denominación de la actual Ley Reglamentaria del Poder Legislativo por Ley Orgánica del Poder Legislativo y donde además se reformaron los artículos 2,11, 27, 39, 5 , 64, 67, 73, 75 y 170, el cual se envió para su publicación el 17 de abril de 2020.
Pero adicionalmente, son falsos los dichos del diputado Humberto Arce Cordero cuando afirma que ese decreto no podría ser sujeto de observación o veto por el poder ejecutivo.
Si bien ningún poder ejecutivo puede observar la redacción del articulado de las leyes que organicen el funcionamiento interno de los poderes legislativos; si pueden observar y en su cao vetar en el caso de que dichos decretos se hayan emitido por violaciones al proceso legislativo del que emanó.