“Legítima defensa” no se acredita si hay ventaja ante el agresor
La Paz, Baja California Sur.- De acuerdo con la definición jurídica de “legítima defensa” o “defensa propia”, se trata de una reacción –violenta- de una persona que justifica la realización de una conducta sancionada penalmente en defensa de la vida o patrimonio. Dicho de otra forma, justifica el uso de la violencia y/o hasta utilizar armas para defenderse ante un peligro inminente.
Pese a esta definición existen otros factores que pudieran no acreditar la legítima defensa y/o defensa propia, esto es, al actuar con premeditación, ventaja y/o alevosía en contra de una persona que pudiera representar un riesgo a nuestra integridad o patrimonio.
De acuerdo con Manuel Ignacio Romero, coordinador de Ministerios Públicos del Nuevo Sistema de Justicia Penal (NSJP) se deben tomar ciertos criterios para determinar una legítima defensa, desde qué hacía una persona desconocida al interior de nuestra vivienda, como saber si va armado y con qué tipo de armas, por citar un ejemplo.
Ante un robo a casa habitación, el morador -quien habita la vivienda- deberá comprobar “que la defensa del patrimonio que hizo está justificada” y que éste no actuó en contra del -presunto- asaltante con ventaja de fuerza.
“Cuando una persona es vulnerado en su domicilio (…) es muy razonable y justificado que busque salvaguardar su integridad, su vida y patrimonio con los medios que tenga a su alcance, siempre y cuando esa resistencia para este ilícito tenga un punto de razonabilidad y pueda justificar por qué actuaste de esta manera. Yo creo que para la gente de la Procuraduría, del Tribunal, de defensoría, debemos tener gente preparada para que tenga criterios y argumentos jurídicos para determinar de por qué esa persona actuó en una legítima defensa en su domicilio”, comentó el Coordinador de Ministerios Públicos.
Asimismo, aclaró que “sí hay forma de salvaguardar y no tener ningún tipo de problemas -legales- si yo, en mi domicilio utilizo algún tipo de objeto” para defensa y no supero las condiciones del adversario.
Sin embargo, pese a que existe este argumento jurídico, algunos abogados aseguran que “no debes excederte en el desempeño de la legítima defensa”, dando a entender que actuar en contra de una persona desconocida que ha ingresado a nuestra vivienda pudiera ser legalmente contraproducente contra quien se defiende.
Por citar un ejemplo, el simple hecho que un desconocido ingrese a nuestra vivienda, y éste no ejerciera violencia en contra de los moradores, no justificaría una legítima defensa si los habitantes lo agredieran. Asimismo, si una persona desconocida ingresa a nuestra vivienda con un arma blanca y los moradores defendieran la vida y/o el patrimonio con el uso de un arma de fuego, se considera una ventaja sobre el presunto ladrón y la ley podría jugar en contra de los moradores.