Maestros de escuelas privadas no podrán aspirar a medalla “Rosaura Zapata” en BCS
La Paz, Baja California Sur.- El pleno del Congreso de Baja California Sur (BCS) aprobó adicionar el decreto 267, mediante el cual se instituye la medalla “María Rosaura Zapata Cano” destinada a trabajadores docentes que hayan prestado 30 y 28 años de servicio efectivos a la educación.
El diputado José María Avilés Castro, presidente de la Comisión de Asuntos Educativos, solicitó la dispensa de la segunda lectura del dictamen de la iniciativa para reformar y adicionar dicho decreto, propuesto por la diputada Paz del Alma Ochoa Amador, María Luisa Trejo Piñuelas y por el propio legislador.
Por mayoría de votos fue rechaza una propuesta de la diputada María Luisa Ojeda, para modificar el artículo quinto del decreto, de los requisitos, para que se cambie la palabra “planteles públicos” por “planteles”, ya que indicó que se excluye a docentes que presten sus servicios en planteles privados, siendo discriminatorio, por lo que con la modificación se daría la posibilidad de aspirar.
La medalla se entregará a docentes que hayan prestado 30 y 28 años de servicio efectivo a la educación, debidamente comprobados en los planteles de la República Mexicana y que hayan laborado en BCS durante los tres años anteriores al otorgamiento de la medalla.
Para hacerse merecedores a la condecoración y entrega de los estímulos, deberán cumplir los siguientes requisitos: haber prestado los 28 y 30 años de servicio efectivo a la educación en planteles públicos del país.
Los trabajos de docencia podrán ser complementados con trabajos administrativos, habiendo cumplido el tiempo necesario para el otorgamiento de la medalla, deberán de tener cuando menos 17 años de servicio efectivos en la docencia para las maestras y 18 años de servicio efectivo a la educación como mínimo para los maestros.
En los artículos transitorios establece que por única ocasión en el proceso para la entrega de la medalla “María Rosaura Zapata Cano” para el año 2024, podrán participar trabajadores al servicio de la educación, que habiendo cumplido con los requisitos que establece el artículo quinto del decreto en los años 2020, 2021, 2022 y 2023, y que debido a la presencia de Covid-19 en BCS, no les haya sido posible participar en el proceso para la entrega de la citada presea en los años antes citados en el presente artículo.