Presenta diputado iniciativa para prohibir la presencia de mascotas en los malecones de la entidad
La Paz, Baja California Sur- Con la finalidad de evitar la presencia de mascotas, sobre todo de origen canino en los malecones de la entidad “y en zonas análogas” y así buscar impedir que canes ataquen a la población, el diputado Ramiro Ruiz Flores propuso iniciativa para reformar disposiciones contenidas en las leyes Orgánica del Gobierno Municipal, de Desarrollo Urbano, de Protección de los Animales Domésticos y al Código Penal del Estado en las que se contempla que las autoridades estatales y municipales en el ámbito de su competencia delimitaran el área que corresponden a los malecones costeros de los municipios del estado y determinar invariablemente “que se trata de espacios públicos destinados exclusivamente a la convivencia familiar y social, a la recreación y esparcimiento y a las prácticas de actividades culturales, físicas, deportivas y todas aquellas que constituyan un ambiente libre de violencia”, precisando que deben ser zonas seguras en todos los sentidos para la población en general.
En el marco de la sesión de la Diputación Permanente, Ruiz Flores destacó que en la Ley de Desarrollo Urbano del estado se contempla adicionar un artículo 24 Bis en el que se establece que en el momento en que se formulen, aprueben y se ejecuten los planes o programas municipales de desarrollo urbano de centros de población y los demás que de estos deriven “la autoridad municipal se asegurará de que en los malecones costeros o áreas análogas quede prohibido de manera terminante la presencia, tránsito o estancia de perros u otras mascotas cualquiera que sea su raza o especie, acompañados o no por su propietario o poseedor con excepción de los perros guía o que sirven de apoyo a las personas con discapacidad..”.
Dada la importancia de la propuesta hecha por el diputado Ramiro Ruiz Flores, se establece en uno de los artículos transitorios de lo relacionado con las modificaciones a la Ley de Desarrollo Urbano que: “en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de este decreto, las autoridades municipales deberán iniciar los trabajos de modificación a los planes de desarrollo urbano vigentes o a la zonificación en ellos contenida para ajustarlos a las presentes disposiciones, observando para ello el procedimiento establecido en el artículo 17 y demás aplicables de la Ley de Desarrollo Urbano para el estado de Baja California Sur (BCS)”.