Propondrá Congreso de BCS modificaciones a la Ley del ISSSTE al Congreso de la Unión
La Paz, Baja California Sur.- La XV Legislatura del Congreso de Baja California Sur (BCS) aprobó este martes 29 de octubre proponer al Congreso de la Unión, diversas adiciones a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), en materia de pensiones.
El punto de acuerdo fue propuesto por el diputado Esteban Ojeda Ramírez, y signado por los diputados del Grupo Parlamentario de Morena, Milena Quiroga Romero, Humberto Arce Cordero, Petra Juárez Maceda, Rosalba Rodríguez López y Marcelo Armenta, así como los diputados independientes, Soledad Saldaña Bañales, Homero González Medrano y Mercedes Maciel, del Partido de Trabajo (PT).
La propuesta propone adicionar un artículo 44 bis, que señala que los trabajadores tienen derecho a optar por cualquiera de los regímenes de pensión, es decir, por el décimo transitorio o por los bonos de pensión de ISSSTE y que la opción adoptada por el trabajador deberá comunicarla por escrito al instituto a través de las dependencias y entidades, mediante formato que se apruebe para ejercer este derecho.
En su exposición de motivos, Esteban Ojeda señaló que con el inicio de vigencia de la nueva Ley del ISSSTE, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de marzo de 2007, se estableció un sistema de pensiones que ha provocado la pauperización de los trabajadores en retiro que optaron por la acreditación del bono y las cuentas individuales, por otra parte, conforme a su régimen transitorio, se perdieron, ya sea de tajo o bien, gradualmente, los derechos adquiridos por los trabajadores durante décadas, según la elección por la que se hayan inclinado o según el año de retiro.
Por eso, dijo que revertir lo cometido en contra de las trabajadoras y trabajadores burócratas de nuestro país con la nueva ley del ISSSTE, requiere de un amplio consenso y medidas legislativas como la que hoy proponemos, pero que deben ser acompañadas por medidas fiscales, financieras y administrativas por parte del Gobierno de México y del ISSSTE, así como de medidas administrativas concretas y determinantes por parte de las dependencias y entidades sujetas a la Ley de dicho instituto.