Proponen en BCS prohibir que padres corrijan con “castigos corporales” a sus hijos
La Paz, Baja California Sur.- En la víspera del 30 de abril, fecha en la que se conmemora el Día del Niño, la diputada Eda María Palacios Márquez presentó ante el Congreso de Baja California Sur (BCS) una iniciativa que reforma y adiciona tres ordenamientos legales a fin de prevenir, atender, sancionar y prohibir el castigo corporal y humillante como forma de corrección o disciplina “no sólo desde el hogar, sino en todos los ámbitos de la vida pública.
Dijo que la evidencia científica de quienes estudian el desarrollo de los menores de edad indica que la disciplina violenta tiene consecuencias perjudiciales, al dificultar el desarrollo, las capacidades de aprendizaje y el rendimiento escolar, además de inhibir las relaciones positivas, causa baja autoestima, angustia emocional y depresión, y algunas veces, conduce a riesgos y autolesiones.
En la exposición de motivos de la iniciativa, la diputada aseguró que las reformas no son de corte penal, sino de ampliación de derechos y del aspecto del derecho familiar y civil, así como preventivas para detonar la intervención pública temprana de sociedad y gobierno en la prevención y atención de este tipo de violencias.
“No se criminaliza a los padres, madres o tutores, porque esas disposiciones ya están contenidas en la legislación penal en el delito de violencia familiar”, detalló.
La diputada propone reformas y adiciones a los artículos 7,10 y 40 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, incorporando la definición del castigo corporal o físico, como todo aquel acto cometido en contra de menores de edad en el que se utilice la fuerza física, incluyendo golpes con la mano o con algún objeto, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de las orejas, obligar a sostener posturas incómodas, quemaduras, ingesta de alimentos hirviendo u otros productos o cualquier otro acto que tenga como objeto causar dolor o malestar, aunque sea leve.
Define al castigo humillante como cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, ridiculizador y de menosprecio, y cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, amenaza, molestia o humillación cometido en contra de los menores.
Propone adicionar el artículo 102 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado, se propone que una de las causales para la suspensión temporal de una guardería sea cuando el personal al cargo de los infantes ejerza en contra de ellos actos de fuerza, incluido el castigo corporal y humillante.
Respecto al Código Civil, se adiciona el artículo 484 para plasmar la prohibición de los castigos corporales y humillantes, para las personas que tienen al hijo bajo su patria potestad, quienes deberán educarlo y corregirlos, respetando su dignidad humana.