Los Cabos

Regidora Eulalia del Carmen Díaz viola las leyes: I Regidor de Los Cabos

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Los Cabos, Baja California Sur.- De acuerdo con un comunicado de prensa enviado por el equipo jurídico del regidor de Los Cabos, Jesús Antonio Gómez Montoya; el delegado en Baja California Sur (BCS) del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Francisco Javier Bermúdez Almada exhibió que, la regidora Eulalia del Carmen Díaz Guzmán, violenta la Ley Orgánica del Gobierno Municipal de Los Cabos al tener duplicidad de funciones, teniendo doble percepción de sueldo por el orden superior a los 80 mil pesos mensuales; una como edil cabeña y otro ingreso como médico anestesióloga en el HospitalGeneral de Subzona con Medicina Familiar número 26.

Mediante oficio con número de registro 03900170010/1652/2016, firmado por el ciudadano Héctor Raúl Gámez Lugo, jefe de Servicios de Desarrollo de Personal de la Delegación Regional del IMSS en BCS, hace de conocimiento, que Eulalia del Carmen Díaz Guzmán, hasta la primera quincena de noviembre de 2016 estuvo generando percepción salarial por concepto de su prestación de servicios en el puesto de Médico Familiar 80; con categoría de Médico Familiar 80; con antigüedad de 24 años y 13 quincenas; adscrita al área de anestesiología, teniendo precisamente como salario registrado 37 mil 754 pesos mensuales y corroborado en la plataforma de transparencia con la que cuenta dicho instituto.

eulalia del carmen diaz documento imss

De igual forma el documento exhibe que la regidora Eulalia del Carmen Díaz Guzmán, tiene un horario de trabajo de 8:30 de la noche a 7:30 de la mañana, los días lunes, martes y viernes, con lo cual la edil incumple la Ley al ostentar dos salarios en instituciones de carácter público.

De acuerdo a la información, la regidora percibiría un salario mensual integrado de 37 mil 754 pesos en el IMSS y 48 mil pesos como regidora.

La regidora, con lo que exhibe referido documento, viola el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur, donde se prohíbe al cuerpo edilicio aceptar otro empleo o cargo en la Administración Pública Municipal, Estatal o Federal, por el que perciban remuneración alguna, con excepción de las docentes y de beneficiencia.

De acuerdo a la información que exhibe la Jefatura Servicios de Desarrollo de Personal, coincide con la denuncia de hechos que hiciera el primer regidor de Los Cabos, Jesús Antonio Gómez Montoya, presidente de la Comisión de Obras Públicas, Asentamientos Humanos, Catastro y Registro Público del XII Ayuntamiento de Los Cabos ante la Contraloría Municipal, donde manifiesta que Eulalia del Carmen  Díaz Guzmán no se desempeña como edil ante la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Baja California Sur, con fundamento a lo establecido en los artículos 47 y 52 del ordenamiento antes descritos.

La denuncia de hechos presenta como argumentos que la Regidora en mención está violentando ordenamientos legales y no está siguiendo los principios de honradez, integridad y legalidad que impone la normatividad aplicable al puesto que hoy ostenta.

De igual forma incumple con Artículo 46 fracción IX de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios de Baja California Sur, que a letra dice lo siguiente: “Todo Servidor Público tendrá las siguientes obligación es para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, según la naturaleza de la infracción en que incurra y sin perjuicio de sus derechos laborales:

IX.-      Abstenerse de desempeñar otro empleo, cargo o comisión oficial que la ley prohíba, con excepción de la docencia.

Artículo 47. Fracción XI de la Ley Federal de Responsabilidades de  Servidores Públicos, que a la letra dice lo siguiente:

Artículo 47.- Todo Servidor Público tendrá las siguientes obligaciones para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeñode su empleo, cargo o comisión y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento ya las sanciones que correspondan, sin perjuicio de sus derechos laborales, así como de las normas específicas que al respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas:

XI.- Abstenerse de desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular que la ley le prohíba.

El Informante de Baja California Sur

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