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Clausura Profepa extracción de arena de mar en Punta Arena, BCS

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La Paz, Baja California Sur- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró actividades de extracción de arena de mar en Punta Arena, en una superficie de casi 3 mil 500 metros cuadrados en la Zona Federal Marítimo Terrestre (Zofemat), en el municipio de La Paz, Baja California Sur, por realizarlas en un área diferente a la autorizada, que, además, es una zona de anidación de tortugas marinas.

Personal de inspección de la PROFEPA en la entidad constató que las actividades de extracción, cribado y encostalamiento de arena se realizaban en una zona aledaña a la que le fue autorizada al promovente, a través del oficio resolutivo en materia de impacto ambiental otorgado en enero de 2015, por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), con el que se autorizó el proyecto denominado “Extracción Selectiva de Arena de Playa en Punta Arena de La Ventana, municipio de La Paz, BCS”.

Los inspectores verificaron el lugar de extracción de arena, detectando que el área de aprovechamiento, que equivalía a casi 3 mil 500 metros cuadrados, era distinta a la autorizada en materia de impacto ambiental; observando, además, que en el sitio originalmente autorizado no se efectuaban actividades de extracción.

Con el fin de que no se continuara generando un riesgo de daño a los recursos naturales presentes en el sitio inspeccionado, principalmente por tratarse de un área de anidación de tortugas marinas, la Profepa procedió a imponer, como medida de seguridad, la clausura total temporal de las actividades de extracción de arena, de conformidad con lo establecido en el artículo 170, fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).

También se inició el procedimiento administrativo correspondiente por incumplimiento a los términos y condicionantes establecidos en la autorización de Impacto Ambiental emitida por la Semarnat.

El responsable de las actividades de extracción inspeccionadas podría hacerse acreedor a una multa por el equivalente de 30 hasta 50 mil Unidades de Medida y Actualización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 171, fracción I, de la LGEEPA.

El Informante de Baja California Sur

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Redacción

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